El Tribunal Supremo ha condenado a una mujer a devolver 8.500 euros a su exmarido

by Laura
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El Tribunal Supremo ha condenado a una mujer a devolver 8.500 euros a su exmarido por haber cobrado indebidamente la pensión alimenticia de su hija común, quien se había independizado económica y personalmente hacía tres años. La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ratificó la sentencia inicial que afirmaba que la mujer se enriqueció injustamente al continuar recibiendo estas cantidades, pese a que la hija ya era económicamente independiente y había contraído matrimonio.

Desde 1991, al hombre se le había retenido una parte de su salario para pagar la pensión alimenticia, que se depositaba directamente en la cuenta de su exesposa. Sin embargo, en julio de 2013, la hija se independizó y comenzó a trabajar, por lo que el padre solicitó la modificación de las medidas para extinguir dicha pensión. No obstante, la sentencia que confirmaba el cese de la pensión no fue firme hasta julio de 2016, durante lo cual se siguieron reteniendo fondos del salario del hombre.

El Juzgado de Primera Instancia de Madrid falló a favor del hombre, ordenando a la mujer devolver 8.525 euros por enriquecimiento injusto. Esta sentencia fue parcialmente revocada por la Audiencia Provincial de Madrid, que consideró que la mujer tenía derecho a recibir la pensión hasta que la sentencia de cese fuera firme. Sin embargo, el Tribunal Supremo revocó la decisión de la Audiencia Provincial, confirmando que la obligación alimenticia cesa cuando la hija se vuelve independiente, por lo que la mujer debe restituir las cantidades cobradas indebidamente.

Esta sentencia del Tribunal Supremo subraya que el cobro de la pensión alimenticia es ilegítimo una vez desaparece la causa legal que lo justifica, en este caso, la dependencia económica de la hija. La resolución completa está disponible para su descarga.

Fuente: economistjuris

 

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